jueves, 28 de agosto de 2008

NUESTRO FUNDAMENTO JURÍDICO

LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
DECRETO Nº 6.239, DE FECHA 22 DE JULIO DE 2.008
GACETA OFICIAL Nº 5.891 EXTRAORDINARIO, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2.008


"Articulo 5º: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada de la siguiente manera: La Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional.
El Comando estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 43. Concepto. La Milicia Nacional Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía...
La Milicia Nacional Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 44. Misión. La Milicia Nacional Bolivariana tiene como misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, con el proposito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.

Artículo 45. Organización. La Milicia Nacional Bolivariana está organizada por un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Inspectoria General, Direcciones Generales, Dirección General de Conscripción y Alistamiento para la Defensa Integral, Agrupamientos, Batallones de Reserva Militar, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los órganos operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecución de acciones de Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nación.

Artículo 46. Son funciones de la Milicia Nacional Bolvariana:
1. Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Nacional Bolivariana conformada;
2. Establecer vinculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación;
3. Organizar y entrenar a la Milicia Territorial, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional;
4. Proporcionar los reemplazos para complementar y reforzar las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en sus operaciones militares;
5. Coordinar las actividades necesarias para la conscripción, conforme lo determinen las Leyes y reglamentos;
6. Llevar el registro nacional de conscriptos y alistar el contingente anual ordinario para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
7. Recibir de los componentes militares, el registro actualizadfo del personal militar profesional que culmina el servicio activo y de tropas licenciadas;
8. Contribuir con el Comando Estrategico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de la Nación y Movilización Nacional;
9. Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las Leyes;
10. Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los Consejos Comunales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las politicas públicas.
11. Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa Integral de los Consejos Comunales, a fin de fortalecer la unidad cívico-militar;
12. Recabar, procesar y difundir la información de los Consejos Comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de los planes, programas, proyectos de desarrollo integral de la Nación y Movilización Nacional;
13. Coordinar con los órganos, entes y dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de los Cuerpos Combatientes de Reserva, los cuales dependeran administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la defensa integral de la nación; Supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes de Reserva, los cuales dependerán operacionalmente del Comando General Nacional de la Milicia Nacional Bolivariana;
14. Elaborar y mantener actualizado el registro del personal de reservistas residentes en las regiones estratégicas de defensa integral y de los integrantes de la Milicia Territorial; y
15. Las demás qe le señalaen las Leyes y reglamentos.

Artículo 50. Reserva Militar. La Reserva Militar esta constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad, que hayan cumplido con el servicio militar, o que voluntariamente se incorporen a las Unidades de Reserva o en los cuerpos Combatientes.
Los Cuerpos Combatientes deben ser registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción, con la finalidad de elevar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 51. Milicia Territorial. La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funcionaes de defensa integral de la nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; y deberán estar registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción.